Abogado penalidades en contratos públicos Cataluña | Clibup

Defendemos al adjudicatario frente a penalidades improcedentes o desproporcionadas.

Las penalidades contractuales son multas que la Administración impone al adjudicatario durante la ejecución del contrato por demoras, cumplimiento defectuoso o incumplimiento de condiciones especiales. Su importe puede ser muy elevado y se descuenta directamente de las certificaciones o de la garantía definitiva, afectando de inmediato a la tesorería del contratista.

Nuestro despacho asume la defensa frente a penalidades improcedentes, desproporcionadas o impuestas con defectos de procedimiento, con el objetivo de anularlas o reducirlas mediante la vía más eficiente en cada caso.

¿Qué incluye nuestro servicio?

SituaciónQué hacemos por usted
Propuesta de imposición de penalidadDefensa en el expediente y alegaciones en plazo
Penalidad ya impuestaRecurso de reposición o alzada según corresponda
Penalidades acumuladasEstrategia de impugnación coordinada
Descuento de la garantía definitivaRecursos para evitar o revertir la minoración
Reclamación de intereses por penalidades indebidasRecuperación de cantidades indebidamente descontadas
Recurso contenciosoCuando se agota la vía administrativa

Nuestra metodología

Análisis preliminar. Estudiamos el expediente contractual, las penalidades impuestas o propuestas y los motivos de impugnación viables. Coste cerrado y reembolsable.

Estrategia escrita. Le entregamos por escrito el plan de defensa, los plazos y los honorarios cerrados.

Defensa desde el primer trámite. El momento más importante es el trámite de audiencia previo a la imposición. Lo que no se alega ahí es muy difícil de introducir después.

Dirección integral. Asumimos toda la tramitación: alegaciones, recursos administrativos, contencioso-administrativo y reclamación de devolución si las penalidades ya han sido descontadas.

¿Por qué Clibup?

  • Especialización en ejecución contractual pública como eje principal del despacho.
  • Conocimiento del régimen de penalidades de la Ley 9/2017 y de la práctica de los principales órganos de contratación en Cataluña.
  • Honorarios cerrados sin sorpresas.
  • Comunicación directa con el letrado responsable durante todo el procedimiento.

Preguntas frecuentes

¿Puedo impugnar una penalidad ya descontada de la certificación?

Sí, mediante recurso administrativo contra el acto que la impuso. Si está en plazo, la anulación obliga a la devolución con intereses.

¿Qué hago si la Administración me descuenta la penalidad de la garantía definitiva?

Es impugnable si la penalidad que la motivó no era procedente o si el procedimiento de minoración no se ha seguido correctamente. Lo evaluamos en el análisis preliminar.

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar?

Un mes desde la notificación del acto que impone la penalidad para el recurso de reposición. Dos meses para el recurso contencioso-administrativo desde la resolución que agota la vía administrativa.

¿Trabajan en toda Cataluña?

Sí. Asumimos asuntos ante todos los órganos de contratación de la Generalitat, los Ayuntamientos catalanes y los organismos del sector público estatal en Cataluña.

¿Asumen casos urgentes con plazos de pocos días?

Sí. Es habitual en nuestra práctica. El recurso especial tiene plazo de 15 días hábiles y muchos asuntos llegan a nosotros con plazos consumidos.

Contacto y Análisis de Viabilidad

Cada día cuenta en la defensa de sus derechos contractuales. La defensa eficaz comienza en el trámite de audiencia.

Análisis preliminar con coste cerrado y reembolsable si contrata la dirección letrada completa.

Áreas de especialización en contratación pública

Para profundizar en cada uno de nuestros servicios de defensa en materia de contratación pública en Cataluña, puede consultar nuestras páginas: