Arrendamiento de viviendas con carácter temporal
El pasado 1 de enero de 2026 entró en vigor, en la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Ley 11/2025, de 29 de diciembre, de medidas en materia de vivienda y urbanismo, por medio de la cual, se establece, entre otros, un régimen jurídico más restrictivo para los arrendamientos de vivienda con carácter temporal.
A raíz de la regulación de los precios del arrendamiento para los inmuebles ubicados en zonas de mercado residencial tensionado, muchos propietarios habían optado por arrendar sus inmuebles por temporada con el fin de sortear dichos límites económicos.
Todo ello ha provocado una drástica reducción del número de contratos de arrendamiento para uso de vivienda habitual, circunstancia que ha obligado al legislador catalán a reformar su regulación.
A través de esta modificación legislativa, gran parte de los contratos de arrendamiento de vivienda de carácter temporal se encontrarían sometidos a las normas para el arrendamiento de vivienda habitual en lo que se refiere a los siguientes aspectos:
– Determinación y actualización de la renta.
– Fianza.
– Garantías.
– Incremento de la renta por mejoras.
– Repercusión de los gastos generales y servicios individuales.
En particular, los contratos de arrendamiento de vivienda de carácter temporal que quedan incluidos en este nuevo régimen serían los motivados en las siguientes razones:
– Profesionales.
– Laborales.
– De estudio.
– De atención o asistencia médica.
– Situaciones provisionales de espera de entrega de otra vivienda o de retorno a la residencia habitual.
– Otros usos análogos que no sean diferentes de la satisfacción de la necesidad de vivienda.
Por otro lado, únicamente quedarían excluidos, los arrendamientos temporales destinados a usos recreativos, turísticos o de temporada de vacaciones, siempre que se haga constar y se acredite esta causa, junto con el lugar de residencia permanente del arrendatario.
Con respecto a la duración del contrato cabe tenerse en cuenta que, de realizarse un nuevo contrato de arrendamiento temporal con el mismo arrendatario, se le aplicará el régimen de arrendamiento de vivienda habitual, salvo que se acredite las circunstancias que causaban la temporalidad.
Asimismo, en caso de estar contemplada la prórroga en el contrato de arrendamiento temporal, se aplicará la duración legal mínima y el régimen de prórrogas del arrendamiento de vivienda habitual, si no se acredita expresamente la causa de la temporalidad y su residencia en otro lugar.
Arrendamiento de habitaciones
La Ley 11/2025, de 29 de diciembre, también establece una definición sobre el arrendamiento de habitaciones como aquel el contrato por medio del cual la parte arrendadora se obliga a atribuir al arrendatario el uso exclusivo de una habitación y el derecho a utilizar otras estancias o espacios comunes de la vivienda, a cambio de un precio.
Además se limita el precio máximo para su arrendamiento, al indicar que la suma de rentas pactadas en diferentes contratos de habitación, cuando la vivienda se encuentre en una zona de mercado tensionado, no podrá ultrapasar la renta máxima aplicable a toda la vivienda.
Régimen sancionador
Se debe tener en consideración que los arrendadores que no hagan constar la finalidad del contrato de arrendamiento o bien reflejen una finalidad simulada, falsa o fraudulenta, podrían cometer una infracción muy grave, establecida en el artículo 123.4.b de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, la cual se sanciona con un importe de entre 90.001 y 900.000 euros.

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