CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
- Las presentes condiciones generales tienen por objeto regular la prestación de servicios de asesoramiento jurídico por parte de D. Ángel Balmori Borrego (en adelante, el “abogado”) a sus clientes (en adelante, el “cliente”).
- Estas condiciones se aplicarán a todos los encargos profesionales que el cliente encomiende al abogado, la cual se formalizará por medio de la correspondiente hoja de encargo.
- En caso de contradicción entre las condiciones generales y la hoja de encargo, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
2. NATURALEZA DE LA RELACIÓN PROFESIONAL.
- La relación entre el abogado y el cliente es de arrendamiento de servicios, prestándose exclusivamente los servicios jurídicos profesionales propios de la abogacía.
Las partes acordarán la naturaleza y alcance de los servicios encomendados al comienzo de cada encargo, sin perjuicio de que puedan ser modificados por mutuo acuerdo en cualquier momento durante su desarrollo.
En defecto de pacto, el encargo comprenderá la prestación de los servicios de asesoramiento en derecho que sean habituales y que convengan a la naturaleza del encargo.
- El abogado se obliga a prestar los servicios con la máxima diligencia, lealtad y conforme a la lex artis y las normas deontológicas de la abogacía.
Dada la naturaleza jurídica de los servicios, la obligación del abogado es de medios y no de resultados. El abogado no garantiza el éxito de una pretensión procesal o administrativa, sino la defensa diligente de los intereses del cliente.
- El abogado actuará con plena independencia técnica e intelectual, no estando obligado a seguir instrucciones del cliente que comprometan dicha independencia, su criterio profesional o las normas éticas de la profesión.
3. HONORARIOS PROFESIONALES.
- Los honorarios se determinarán en función de la naturaleza y complejidad del asunto, el tiempo dedicado y la urgencia, conforme a lo pactado en la hoja de encargo.
A falta de pacto específico, se aplicarán una tarifa horaria de 150,00 euros (IVA no incluido) por hora de servicio prestado.
4. FACTURACIÓN.
- Los honorarios deberán ser satisfechos antes de que se inicie la prestación del servicio contratada salvo pacto en contrario en la hoja de encargo.
- Sobre las cantidades facturadas se repercutirá el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en los términos que resulte obligatorio con arreglo a la Ley.
- El abogado se reserva el derecho a no iniciar la prestación del servicio en tanto en cuanto no haya sido abonada la correspondiente factura.
- El abogado podrá denegar el inicio de la prestación del servicio si el cliente realiza el pago cuando solo restan menos de 10 días hábiles para la finalización de un plazo administrativo o procesal vinculado al servicio.
- Los pagos se realizarán por medio de transferencia bancaria al IBAN indicado por el abogado, siendo de exclusiva responsabilidad del cliente los errores en la transferencia cuando se hubiesen transferido a un tercero.
5. RESPONSABILIDAD.
- La responsabilidad del abogado se limita a un máximo del importe de los honorarios profesionales abonados por el mismo cliente por razón de dicho asunto durante los doce meses inmediatamente anteriores a la reclamación, salvo que quedase acreditada la concurrencia de dolo. En cualquier caso, el cliente acepta circunscribir la exigencia de responsabilidad exclusivamente a los supuestos de dolo y negligencia profesional grave.
- El abogado no asume ninguna obligación en relación con la verificación de la suficiencia y autenticidad de la información que se le proporcione por el cliente.
- Cualquier reclamación de responsabilidad al abogado, cualquiera que sea su naturaleza, deberá presentarse en el plazo preclusivo de un año desde que se hubiera producido el hecho que motive la reclamación, entendiéndose que el cliente renuncia a la acción de responsabilidad en caso de no hacerlo.
- No podrá reclamarse al abogado responsabilidad alguna por actos u omisiones de terceros aunque fuesen colaboradores externos del mismo (otros despachos u otros profesionales independientes, entre otros) o hubiesen intervenido a petición del abogado, pero con conocimiento del cliente, sin perjuicio de las acciones directas que pudiera éste ejercitar contra los mismos.
- Esta cláusula podrá ser igualmente invocada por la compañía aseguradora.
- El abogado tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubre, con ciertas limitaciones (150.000,00 euros por siniestro y asegurado), el riesgo de que se produzcan daños o perjuicios al cliente por una actuación profesional deficiente.
6. INTERVENCIÓN DE OTROS PROFESIONALES.
- Si, en relación con la prestación de los servicios, resultase necesaria la intervención de profesionales distintos del abogado (peritos, notarios, procuradores, abogados extranjeros, etc.), la designación y la relación de prestación de servicios con esos otros profesionales corresponderán al cliente.
- El abogado no será responsable de la actuación de esos otros profesionales, sin perjuicio de que pueda colaborar con el cliente para facilitarle su elección.
- Como regla general, el cliente acordará directamente con esos otros profesionales el importe de sus honorarios o derechos profesionales.
- El abogado no será responsable del cobro o pago de esos honorarios o derechos.
7. GASTOS Y SUPLIDOS.
- El cliente será responsable del pago de los gastos y suplidos necesarios para la ejecución del encargo.
- Estos conceptos no están incluidos en los honorarios del abogado y se facturarán aparte o se abonarán directamente por el cliente. Se incluyen, a título enunciativo:
- Honorarios de otros profesionales (Procuradores, Notarios, Peritos, Traductores, Economistas, Arquitectos, Ingenieros).
- Tasas judiciales, registrales o administrativas.
- Gastos de desplazamiento (fuera del Área Metropolitana de Barcelona).
- Estancia fuera del domicilio del despacho (fuera de Cataluña cuando se requiera la presencialidad antes de las 12.00 horas).
- Servicios de mensajería o paquetería.
- El abogado podrá solicitar una provisión de fondos con carácter previo al inicio de las actuaciones o durante la tramitación de las mismas, tanto para cubrir honorarios como gastos.
- La falta de abono de la provisión facultará al abogado para no iniciar o suspender la prestación de los servicios.
8. COMUNICACIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS.
- Las partes acuerdan que las comunicaciones se realizarán preferentemente por correo electrónico.
- Las partes entienden y aceptan que el envío de información por correo electrónico comporta ciertos riesgos (retrasos, falta de entrega, entregas erróneas, pérdidas de datos, intercepción o modificación por terceros, etc.) no siendo el abogado responsable de esos riesgos.
El abogado no puede garantizar la inexistencia de virus ni será responsable de la transmisión de virus u otros elementos no deseados a través de los correos electrónicos remitidos.
El cliente acepta los riesgos inherentes a este medio y exonera al abogado de responsabilidad por fallos de seguridad ajenos a su control o debidos a proveedores de servicios de internet.
- En caso de que el cliente no desee recibir comunicaciones por correo electrónico o cuando exista algún elemento singular que desee que el abogado tenga en cuenta en relación con el envío o recepción de comunicaciones, deberá hacerlo constar de forma expresa.
- Las aplicaciones de mensajería instantánea no son idóneas para las comunicaciones profesionales, por lo que su uso será excepcional y no se utilizarán como medio de asesoramiento jurídico.
- La relación entre las partes se funda en la mutua confianza y en una comunicación transparente y eficaz de todos los extremos que sean necesarios o simplemente convenientes para la más eficiente prestación de los servicios.
- En caso de actuar el abogado como representante del cliente ante la Administración Pública o cualquier ente del sector público se indicará, a efectos de notificaciones, la dirección postal del cliente y la dirección de correo electrónico del abogado.
9. ALMACENAMIENTO DE DOCUMENTOS E INFORMACIÓN.
- El cliente proporcionará la información y documentación correspondientes (incluida la relativa a los posibles plazos que, en cada caso, puedan ser relevantes) con la mayor brevedad posible, al comienzo de la relación y durante su transcurso, con especial atención a los cambios que puedan afectar a la información previamente proporcionada.
- Con carácter general, el cliente no entregará documentos originales al abogado si ello no resulta imprescindible y no media petición expresa.
- El cliente autoriza al abogado a conservar copia de los documentos que le sean entregados para la prestación de los servicios contratados, incluso tras la terminación de la relación contractual. Una vez concluida la ejecución del servicio encargado o la relación con el cliente, el abogado se reserva el derecho a destruir en cualquier momento la indicada documentación.
- El almacenamiento de la información y de la documentación vinculada a los servicios prestados por el abogado a sus clientes podrá realizarse en las instalaciones del abogado, en sus servidores o en instalaciones de terceros o medios de almacenamiento electrónico contratados por el abogado.
- El cliente tiene la obligación de asegurarse de que todas las fórmulas, algoritmos, hojas de cálculo, conceptos y datos técnicos, contables y financieros, y datos numéricos incluidos en la documentación que suscriba están correctamente recogidos, cumplen sus objetivos y no presentan errores.
En consecuencia, el abogado no tendrá la obligación de evaluar o asesorar y, por tanto, no tendrá responsabilidad alguna por las fórmulas, algoritmos, hojas de cálculo, conceptos y datos técnicos, contables y financieros, y datos numéricos que el cliente, sus asesores o terceros faciliten para su inclusión en cualquier documento preparado por el abogado o que sean incluidos en la documentación preparada por el cliente, sus asesores o terceros.
10. CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL.
- El abogado mantendrá el más estricto secreto profesional sobre toda la información y documentación facilitada por el cliente, incluso una vez finalizada la relación contractual, salvo en los casos exceptuados por ley.
- En este sentido, la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo impone la obligación de comunicar determinadas operaciones a las autoridades competentes, en los términos establecidos en la condición novena. Asimismo, en relación con aquellos Encargos que, de acuerdo con la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018 (“DAC-6”), y su normativa interna de trasposición, se califiquen como mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, el abogado puede tener que asumir determinadas obligaciones de información en los términos establecidos en la condición décima.
- El abogado conserva la propiedad intelectual de los dictámenes, contratos, escritos procesales y cualquier otro documento generado durante la prestación de los servicios.
- El cliente ostenta un derecho de uso de dichos materiales exclusivamente para los fines del encargo concreto, no pudiendo reutilizarlos para otros asuntos o cederlos a terceros sin autorización previa.
- Si cualquier material o documento preparado por el abogado, en el marco de los servicios, es posteriormente utilizado total o parcialmente por el cliente o por terceros en relación con cualquier otro asunto en el que el abogado no haya asesorado, el abogado no tendrá responsabilidad alguna en dicho asunto o por los materiales o documentos utilizados.
- La prestación de los servicios por el abogado está sometida a secreto profesional, que se mantendrá aun después de que haya finalizado el encargo correspondiente.
11. PUBLICIDAD.
- El abogado podrá mencionar el nombre de sus clientes, así como del asesoramiento en dicho encargo y la naturaleza de los servicios prestados, al objeto de acreditar su experiencia en dichos sectores y especialidades, salvo prohibición expresa.
- Adicionalmente, el abogado podrá mencionar el nombre de sus clientes, los tipos de asuntos en los que trabaja o ha trabajado para ellos y sus cuantías, en la información que facilita a publicaciones especializadas y entidades que realizan rankings de despachos y abogados, cuando concurran las dos circunstancias siguientes:
- Que no se trate de datos de carácter personal, y
- Que el cliente lo haya autorizado expresamente o bien la información haya sido ya publicada en medios de comunicación y el cliente no lo haya prohibido.
12. TERMINACIÓN.
- El cliente podrá desistir del encargo en cualquier momento. En tal caso, deberá abonar los honorarios devengados por el trabajo efectivamente realizado hasta la fecha, así como los gastos incurridos.
- El abogado podrá renunciar a la defensa o asesoramiento por causas justificadas, éticas o por impago de honorarios/provisiones.
- Asimismo, terminada la prestación del servicio por cumplimiento o por desistimiento, el abogado cesará en su condición de representante ante cualquier Administración Pública o ente del sector público, debiéndose comunicar tal cese, en el plazo de 10 días hábiles, a los órganos administrativos afectados.
En dicho caso, salvo petición previa en contrario del cliente, se propondrá como datos de contacto los que el abogado disponga del cliente (dirección de correo postal, correo electrónico y teléfono/s).
13. CLÁUSULA INFORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS.
- Los datos personales de las personas físicas, ya sean clientes o de aquellos que intervengan en nombre y representación y/o por cuenta de una de los mismos, serán tratados bajo la responsabilidad del abogado para la celebración, desarrollo, mantenimiento y control de los servicios y el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales.
- El tratamiento de los datos es necesario para las finalidades indicadas anteriormente, y sus causas legitimadoras son:
- la celebración, ejecución, cumplimiento y control de la relación contractual entre las partes.
- el interés legítimo de las partes de tratar los datos de contacto y profesionales de cada parte para la prestación de los servicios y ejecución de la relación contractual, y
- el cumplimiento de obligaciones legales y deontológicas (incluidas las obligaciones relativas a la prevención del blanqueo de capitales) a las que está sujeto el abogado.
- Los datos personales serán tratados durante la prestación de los servicios y, tras ello, durante un periodo de 10 años después de la terminación de la prestación de los servicios, a fin de dar cumplimiento a la ley aplicable, salvo que, excepcionalmente, fuera de aplicación a las partes una obligación legal o un plazo de prescripción de cualesquiera acciones legales o contractuales superior.
- Los datos no serán comunicados a terceros, salvo, en su caso, a autoridades competentes en el ejercicio de sus funciones o a terceros cuando ello sea necesario para la prestación de los servicios.
- El titular de los datos personales podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratamiento y cualesquiera otros derechos reconocidos por la ley, respecto del tratamiento del que cada parte es respectivamente responsable, dirigiéndose por escrito al delegado de protección de datos (info@clibup.es). Asimismo, se informa de que los titulares de los datos pueden presentar cualquier reclamación o solicitud relacionada con la protección de sus datos personales ante la correspondiente Autoridad de Protección de Datos.
- Cada una de las partes se obliga a que, con anterioridad a la comunicación a la otra parte de cualquier dato personal de personas involucradas en la ejecución y gestión de los servicios u otros terceros, habrá informado a tal persona del contenido de lo previsto en el apartado anterior y habrá cumplido cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta comunicación de sus datos personales a la parte receptora, incluidos los deberes de información y amparo en una base legal, sin que la parte receptora deba realizar ninguna actuación adicional vis a vis entre los interesados.
- En cualquier caso, conforme al artículo 32 de la Ley 10/2010, cuando el Encargo realizado por el Cliente quede fuera del ámbito del secreto profesional y cuando sea necesario para dar cumplimiento a las obligaciones de información de dicha Ley, no será necesario el consentimiento del interesado para el tratamiento y comunicación de los datos de carácter personal ni serán de aplicación algunos de los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos aplicable.
14. ENCARGO DE TRATAMIENTO.
- Para la prestación de los servicios, el abogado -en calidad de encargado del tratamiento y actuando por nombre y por cuenta del cliente- puede requerir el acceso a datos personales de los que es responsable el cliente.
- El acceso y tratamiento de los datos personales por el abogado se realizará en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa española de protección de datos personales vigente en cada momento y en el Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679, de 27 de abril (el “RGPD”).
- Los datos personales, las categorías de interesados a cuyos datos tendrá acceso el abogado y las operaciones de tratamiento que se llevarán a cabo serán, fundamentalmente, los siguientes:
| Categorías de interesados | Tipos de datos personales | Operaciones de tratamiento |
| Cliente. Empleados del cliente Representantes legales del cliente. Colaboradores del cliente. En ocasiones puede haber datos de otros terceros como contrapartes o terceros involucrados en procedimientos judiciales, administrativos o contractuales. | Datos identificativos, datos profesionales, datos relativos a los detalles del empleo y datos relativos a los servicios. | Recogida, estructuración, conservación, consulta, cotejo, modificación, extracción, interconexión, limitación, destrucción y/o comunicación. |
- De acuerdo con la normativa de protección de datos el abogado se obliga a:
- Destruir los datos personales una vez finalizada la prestación de los servicios. Como excepción, se podrá conservar una copia de los Datos Personales, que podrá estar a disposición de las autoridades, en cumplimiento de las obligaciones legales.
- Tratar los datos personales conforme a los criterios de seguridad del RGPD (Art. 32) y adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar su confidencialidad e integridad, según el encargo y el Cliente.
- Mantener la estricta confidencialidad y el secreto profesional sobre todos los datos a los que se tenga acceso.
- No comunicar ni ceder los datos a terceros, salvo obligación legal, autorización del cliente o necesidad técnica para prestar el servicio (como por ejemplo proveedores IT o almacenamiento en la nube).
- Comunicar de inmediato cualquier violación de seguridad sufrida al cliente.
- Dar respuesta a las solicitudes de los afectados sobre sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, limitación del tratamiento y oposición.
- Llevar un registro de las actividades de tratamiento realizadas por cuenta del Cliente.
- Comunicar la identidad y contacto del Delegado de Protección de Datos (info@clibup.es).
- Poner a disposición del cliente la información necesaria para demostrar el cumplimiento de estas obligaciones.
- Por su parte, el cliente, como responsable del tratamiento:
- Autoriza al abogado a subcontratar con terceros servicios que son complementarios y necesarios para prestar los servicios, como por ejemplo los servicios de mensajería o servicios tecnológicos de gestión y mantenimiento de sistemas.
- Dar acceso al abogado a los datos personales necesarios para la prestación de los Servicios.
- Supervisar el tratamiento.
- Las obligaciones contempladas en esta condición constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre las partes, cuya duración y condiciones de retribución no son distintas a las previstas para los Servicios.
- Cada parte será responsable de forma individual e independiente de dar cumplimiento a sus respectivas obligaciones en materia de protección de datos personales.
15. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES.
- Estas Condiciones Generales podrán ser modificadas por el abogado en atención a cambios regulatorios, deontológicos, tecnológicos, de mercado o de su política interna.
- La modificación se aplicará a los Encargos posteriores a la fecha de su publicación y, en el caso de encargos que impliquen la prestación de servicios continuados, a los servicios prestados con posterioridad a la fecha en que se publique o comunique la modificación.
16. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
- La relación contractual se rige por la legislación común española.
- Para cualquier controversia que pudiera derivarse de la interpretación o ejecución de los servicios, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Barcelona.